viernes, 18 de junio de 2010

HIGUIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

DECRETO 1295 DE 1994 Y LEY 776 DE 2002

1. Que es el sistema de riesgos profesionales


2. A quien aplica el sistema general de riesgos profesionales


3. Son afiliados al sistema general de riesgos profesionales: por favor especifique

4. A que prestaciones tiene derecho el trabajador al afiliarlos al sistema general de riesgos profesionales


5. Cuanto tiempo tiene la empresa para reportar un accidente de trabajo

6. Si meses o años después de haber retirado de un trabajo, y no estoy ya trabajando en una empresa, o negarse a afiliar a empleadores del servicio domestico


7. Puede la ARPs negarse o dificultar La afiliación de empresas porque sean pequeñas, o negarse a afiliar a empleadores del servicio domésticos

8. Si sufro una accidente durante el tiempo en que me transporto de mi casa a la empresa o viceversa puede considerarse accidente de trabajo


9. Cuáles son los montos de la prestación económica por:


SOLUCION
1. Según el artículo 1 del decreto 1295 estipula que el sistema general de riesgos profesionales es un conjunto de entidades públicas y privadas destinadas a prevenir, proteger , y atender los trabajadores q sufran enfermedades profesionales o accidente de trabajo, forma parte del sistema de seguridad social e integral.
2. En el artículo 3 dice que el sistema general de riesgos profesionales aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional (trabajadores, contratistas, sectores públicos y privados, entre otros.
3. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y
3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.
b) En forma voluntaria: Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2800 de 2003
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858 de 2006
Parágrafo. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento.
4. . Prestaciones asistenciales.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
b) Servicios de hospitalización;
c) Servicio odontológico;
d) Suministro de medicamentos;
e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;
g) Rehabilitaciones física y profesional;
h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.
5. Según el artículo 62 del presente decreto dice que la empresa está obligada a informar todo accidente de trabajo y enfermedad profesional ocurrido en esta dentro de los dos días avilés siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
6. Según la ley, 776 articulo 1, parágrafo 2 dice que en caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema de riesgos profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la ultima administradora de riesgos a la cual estuvo vinculada, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto por este sistema.
7. No, porque ya sea grande o pequeña la empresa o sea cual sea su forma jurídica tiene el derecho de ser afiliado, a demás según el artículo 3 dice que el sistema de riesgos profesionales se aplica a cualquier empresa por lo tanto aparte de ser un derecho es un deber poder ser afiliado.
8. No, se consideraría accidente de trabajo si se produjera durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.}
9. El monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal o por enfermedad profesional será equivalente a 100%) de su salario base de su cotización.

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